Lenguaje ordinario y definición legal: del término a la categoría jurídica

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Introducción

Los recientes debates ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en torno a los deportes segregados por sexo han reactivado una pregunta que, a primera vista, parece casi evidente: «What is a woman» (¿qué es una mujer?). La persistencia de esta pregunta, sin embargo, sugiere que la dificultad no proviene de un fallo repentino del lenguaje cotidiano. Los hablantes de inglés continúan utilizando el término sin vacilación en contextos ordinarios. El problema surge, más bien, cuando una palabra heredada del lenguaje natural es trasladada a un sistema jurídico que depende de categorías explícitas y operativas para dirimir derechos y obligaciones.

Este artículo aborda la controversia no desde una punto de vista jurídico o ético, sino desde una perspectiva lingüística y semiótica. A partir de la concepción de Ferdinand de Saussure del lenguaje como una institución social heredada, junto con la distinción de Roland Barthes entre sistemas semióticos de primer y segundo orden, se sostiene que el actual bloqueo conceptual refleja un desajuste entre niveles de significado. Lo que está en juego no es el desconocimiento del lenguaje, sino las condiciones bajo las cuales el significado debe estabilizarse para que el derecho pueda operar.

El lenguaje como institución heredada

La concepción saussureana del lenguaje parte de una observación simple, pero de amplio alcance: ningún hablante inventa una lengua. Los sistemas lingüísticos se transmiten colectivamente a lo largo de generaciones, y los usuarios individuales ingresan en ellos ya constituidos. Por esta razón, el lenguaje se presenta como estable, aun cuando sus orígenes permanezcan inaccesibles a la observación directa. Como señala Saussure:

«En cualquier período dado, por remoto que sea, una lengua es siempre una herencia del pasado. La asignación inicial de nombres a las cosas, que establece un contrato entre los conceptos y las imágenes acústicas, es un acto que podemos concebir en la imaginación, pero que nadie ha observado jamás.»

Dado que el lenguaje es heredado y no diseñado, sus términos básicos no dependen de definiciones formales para funcionar. Palabras como «mujer», «hombre» o «niño» se adquieren mediante la participación en una comunidad lingüística, no mediante estipulación. Su significado se ancla en el uso compartido, se refuerza por la repetición y se estabiliza sincrónicamente dentro de un sistema de diferencias.

Saussure subraya además la dimensión colectiva de este proceso:

«Una lengua, en tanto fenómeno colectivo, adopta la forma de una totalidad de huellas depositadas en el cerebro de cada individuo, algo así como un diccionario del que cada hablante posee una copia idéntica.»

Esta estructura compartida explica por qué la comunicación sigue siendo posible pese a la vaguedad en los márgenes. El lenguaje ordinario tolera la indeterminación precisamente porque ninguna decisión institucional depende de una clasificación exacta.

Sistemas semióticos de primer y segundo orden

Mientras que Saussure da cuenta de la estabilidad del lenguaje cotidiano, Barthes ofrece un marco para comprender lo que ocurre cuando los signos se reutilizan en contextos institucionales. En su distinción entre sistemas semióticos de primer y segundo orden, Barthes muestra cómo signos que funcionan de manera descriptiva en el lenguaje ordinario pueden ser refuncionalizados dentro de sistemas que les asignan un papel distinto.

En el primer orden, el lenguaje sirve para describir y diferenciar dentro de un mundo social compartido. En el segundo orden, los mismos significantes pueden ser movilizados en sistemas —como el derecho, la filosofía, la política o la ideología— que regulan conductas, asignan derechos y autorizan exclusiones, transformando así signos descriptivos en categorías operativas. En estos contextos, las palabras ya no se limitan a referir: operan.

Cuando un término como «mujer» ingresa en el discurso jurídico, no permanece como un descriptor neutral. Se convierte en una categoría cuyo alcance tiene consecuencias concretas. El paso del uso de primer orden a la función de segundo orden no es, por tanto, automático. Requiere una recalibración semántica.

Por qué el derecho exige definición

Los sistemas jurídicos operan bajo condiciones fundamentalmente distintas de las del habla cotidiana. Los tribunales no se limitan a interpretar el lenguaje; dependen de él para justificar decisiones que afectan el acceso, la protección y las oportunidades. Por ello, el lenguaje jurídico introduce de manera habitual cláusulas definitorias, no porque las palabras ordinarias carezcan de significado, sino porque de su aplicación se derivan consecuencias.

Las leyes ambientales, por ejemplo, especifican qué cuenta como «contaminante» o «fuente de emisión» para garantizar la coherencia en la aplicación de la norma. Sin tales aclaraciones, el razonamiento judicial se vuelve imprevisible. El derecho depende así de lo que Saussure describiría como una estabilización sincrónica: una fijación temporal del valor dentro de un sistema en un momento dado.

Esta fijación no niega la posibilidad de cambios futuros. Más bien, hace posible el juicio en el presente. Allí donde el lenguaje ordinario puede apoyarse en la convención compartida, el razonamiento jurídico exige límites articulados.

El intercambio en la Corte Suprema: una cuestión de inteligibilidad

Este requisito estructural se manifiesta con claridad en los recientes argumentos ante la Corte Suprema relativos a las clasificaciones basadas en el sexo en el ámbito deportivo. Durante la audiencia oral, el juez Alito planteó una pregunta que va al núcleo del problema:

«¿Cómo puede un tribunal determinar si existe discriminación basada en el sexo sin saber qué significa el sexo a efectos de la cláusula de igual protección?»

“How can a court determine whether there is discrimination on the basis of sex without knowing what sex means for Equal Protection purposes?”

 

La fuerza de esta pregunta no es semántica en el sentido lexicográfico. No indaga cómo se usa ordinariamente la palabra «sexo». Apunta, en cambio, a las condiciones previas de la adjudicación. El análisis de la igual protección presupone categorías identificables. Sin ellas, los tribunales no pueden determinar si se ha producido un trato desigual.

La respuesta ofrecida por Hartnett—que no se proponía ninguna definición y que la definición misma no estaba en disputa— revela una dificultad más profunda:

“We do not have a definition for the Court… we aren’t disputing the definition here.”

 El razonamiento judicial depende de términos estabilizados. Cuando dichos términos permanecen indefinidos, el tribunal deja de evaluar conductas o políticas y pasa a enfrentarse a las condiciones semánticas que hacen posible la evaluación en primer lugar.

Lo que emerge no es confusión, sino una negativa a realizar la transición semántica que exige el uso de segundo orden. Se presume que un signo de primer orden basta, aun cuando se le exige que soporte un peso jurídico.

Un desajuste semiótico

El impasse resultante no proviene de una incompetencia lingüística. Todos los participantes en el debate son hablantes competentes que operan dentro de la misma lengua. La dificultad surge porque un término heredado, estabilizado mediante la práctica social, se despliega dentro de un sistema que no puede funcionar sin una articulación explícita de su alcance.

En el lenguaje ordinario, el término «mujer» deriva su valor de una red de relaciones —familiares, sociales y culturales— dentro de un sistema lingüístico más amplio. Cuando ese mismo término ingresa en el discurso jurídico, es sustraído de ese campo relacional y reinsertado en un sistema distinto de oposiciones, umbrales y consecuencias. Sin recalcular su valor dentro de este nuevo sistema, el desacuerdo se desplaza de la aplicación a la inteligibilidad.

Lo que a menudo aparece como un conflicto cultural o ideológico es, en un nivel más profundo, un desajuste semiótico entre distintos niveles del lenguaje.

Conclusión

El debate contemporáneo en torno a la definición de «mujer» se comprende mejor no como un fracaso del lenguaje, sino como un fracaso en distinguir entre órdenes lingüísticos. Saussure ayuda a explicar por qué el significado cotidiano permanece estable sin definición formal. Barthes aclara por qué los sistemas institucionales no pueden apoyarse únicamente en esa estabilidad.

Reconocer esta distinción no resuelve las cuestiones jurídicas sustantivas ni dicta resultados normativos. Sí explica, sin embargo, por qué el debate persiste y por qué retorna una y otra vez a la cuestión de la definición. Mientras no se reconozca explícitamente la transición del lenguaje heredado a la categoría jurídica, el desacuerdo seguirá girando no en torno a la conducta o la equidad, sino en torno a los términos que hacen posible el juicio mismo.

Bibliografía

Barthes, Roland. Mythologies. París: Seuil, 1957.
Saussure, Ferdinand de. Course in General Linguistics. Traducción de Roy Harris. Londres: Bloomsbury, 2013.
Corte Suprema de los Estados Unidos. Transcripciones de audiencias orales, casos relativos a clasificaciones basadas en el sexo en el ámbito deportivo.

 

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