¿Puede una información falsa ser veraz? Peirce, periodismo y la búsqueda de la verdad
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| íconos, índices y símbolos. AI image |
A primera vista, la pregunta parece absurda. Si una información es falsa, ¿cómo podría ser considerada veraz? Sin embargo, desde hace décadas la jurisprudencia española responde afirmativamente a esa cuestión. Una noticia puede contener errores, datos inexactos o afirmaciones que posteriormente se revelen incorrectas y, aun así, quedar amparada por la protección constitucional de la información veraz.
La aparente contradicción surge porque el derecho distingue entre verdad y veracidad. Mientras la primera se refiere a la correspondencia entre una afirmación y los hechos, la segunda alude al modo en que esa afirmación fue obtenida. Esta distinción fue desarrollada por el Tribunal Constitucional español en su Sentencia 6/1988, una resolución que continúa orientando la interpretación de los tribunales en materia de libertad de información.
Aunque la sentencia pertenece al ámbito jurídico y la obra de Charles Sanders Peirce al filosófico, ambas comparten una intuición fundamental: la búsqueda de la verdad depende menos de la posesión de certezas absolutas que de la calidad de los procedimientos mediante los cuales investigamos los hechos. Vista desde esta perspectiva, la doctrina constitucional adquiere una dimensión epistemológica que trasciende el ámbito del derecho y conecta con una cuestión más amplia: cómo buscamos la verdad en un mundo donde el error es inevitable.
La veracidad según el Tribunal Constitucional
El artículo 20 de la Constitución española protege el derecho a comunicar y recibir información veraz. La cuestión fundamental consiste en determinar qué significa exactamente esa palabra.
En la STC 6/1988, el Tribunal Constitucional rechazó identificar la veracidad con la exactitud absoluta. Según la sentencia, la Constitución no exige que toda información publicada resulte finalmente verdadera en todos sus detalles. Lo que demanda es que el informador haya actuado con diligencia, contrastando los hechos mediante los recursos razonablemente disponibles.
La resolución afirma:
“Cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas o sencillamente no probadas en juicio, cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador” (STC 6/1988).
La consecuencia es notable. El ordenamiento jurídico no protege rumores, invenciones o insinuaciones maliciosas, pero sí puede amparar una noticia que posteriormente resulte equivocada si quien la publicó realizó previamente las comprobaciones exigibles.
Esta doctrina parte de una idea sencilla pero profunda: en una sociedad democrática no puede exigirse a los periodistas la infalibilidad. Lo que puede exigirse es un esfuerzo serio y responsable por aproximarse a los hechos.
Peirce y el carácter falible del conocimiento
La filosofía de Peirce ofrece una perspectiva útil para comprender esta posición. Para el pensador estadounidense, el conocimiento humano nunca parte de certezas absolutas. Toda comprensión del mundo se produce a través de signos.
Peirce distinguió entre íconos, índices y símbolos. Una fotografía representa mediante semejanza; una huella remite a su objeto por conexión física; un testimonio depende de convenciones lingüísticas compartidas. En la práctica, nuestras conclusiones suelen surgir de la interacción entre estas distintas formas de representación.
Sin embargo, ningún signo garantiza por sí mismo la verdad. Una imagen puede resultar engañosa. Un rastro material puede interpretarse de manera errónea. Un relato puede contener inexactitudes. La tarea de la investigación consiste precisamente en relacionar múltiples evidencias para construir la explicación más razonable disponible.
Por ello, Peirce defendió una posición conocida como falibilismo: la convicción de que cualquier creencia puede resultar equivocada y, por tanto, debe permanecer abierta a revisión. Ninguna conclusión está definitivamente asegurada contra la posibilidad de corrección futura.
Lejos de constituir una debilidad, esta condición es precisamente lo que hace posible el progreso del conocimiento.
La verdad como horizonte
La idea de falibilismo conduce a una consecuencia aún más profunda. Para Peirce, la verdad no es algo que poseamos plenamente en un momento determinado. Más bien constituye el horizonte hacia el cual se dirige la investigación.
Cada interpretación genera nuevos signos que pueden ser examinados, corregidos o ampliados. Una fotografía conduce a un informe; el informe produce nuevas preguntas; estas originan nuevos documentos, testimonios o análisis. El proceso continúa.
Peirce describió esta dinámica mediante la noción de semiosis ilimitada. Cada interpretante se convierte a su vez en un nuevo signo susceptible de nuevas interpretaciones. El significado nunca queda completamente clausurado, sino que se desarrolla a través de una cadena potencialmente indefinida de inferencias y revisiones.
No avanzamos porque dispongamos de acceso directo a una verdad absoluta, sino porque contamos con procedimientos que permiten detectar errores, contrastar hipótesis y corregir conclusiones anteriores. Desde esta perspectiva, la posibilidad de equivocarse no representa un fracaso accidental del pensamiento humano. Forma parte de su funcionamiento normal.
El periodista como investigador de signos
Vista desde este ángulo, la doctrina constitucional adquiere un significado diferente. El periodista aparece como un investigador que trabaja con signos dispersos: declaraciones, registros, imágenes, documentos y testimonios.
Su tarea consiste en reunir esos elementos, contrastarlos y construir una narración coherente sobre acontecimientos que no están presentes ante el lector. En cierto sentido, el trabajo periodístico comparte con la investigación científica una misma estructura básica: formular hipótesis, evaluar evidencias y someter las conclusiones a la posibilidad de revisión.
La exigencia de diligencia reconocida por el Tribunal Constitucional guarda una notable afinidad con la lógica peirceana. Lo decisivo no es alcanzar una certeza imposible, sino seguir procedimientos que permitan aproximarse razonablemente a los hechos.
Una democracia necesita información para deliberar. Si la protección jurídica dependiera de la infalibilidad absoluta, el resultado sería paradójico. Ante el riesgo constante de error, la opción más segura sería no publicar nada.
Por esa razón, la jurisprudencia española protege el proceso de investigación cuando este ha sido realizado de manera responsable, aun cuando algunas conclusiones terminen siendo revisadas posteriormente.
Conclusión
La pregunta inicial parecía encerrar una contradicción insoluble. ¿Cómo puede una información falsa ser considerada veraz? La respuesta del Tribunal Constitucional consiste en distinguir entre el resultado y el procedimiento. La veracidad no equivale a la posesión de la verdad, sino al esfuerzo diligente por alcanzarla.
Leída desde la filosofía de Peirce, esta doctrina deja de parecer paradójica. El conocimiento humano siempre es provisional, falible y susceptible de corrección. Lo importante no es eliminar toda posibilidad de error, sino desarrollar métodos que permitan identificarlo y superarlo.
Desde esta perspectiva, la veracidad no sustituye a la verdad ni la relativiza. Designa, más bien, el compromiso con los procedimientos que permiten aproximarse a ella. Quizá por eso la libertad de información no descansa sobre la certeza absoluta, sino sobre la posibilidad siempre abierta de investigar, corregir y volver a preguntar. La verdad no aparece aquí como una posesión definitiva, sino como una búsqueda permanente.
Referencias
Peirce, C. S. (1998). The essential Peirce: Selected philosophical writings (Vol. 2). Indiana University Press.
Tribunal Constitucional. (1988). Sentencia 6/1988, de 21 de enero de 1988. Boletín Oficial del Estado.

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