La Deportación del 'Tren de Aragua': Análisis Gramatológico del Dilema Legal

¿Es legal la deportación llevada a cabo por el gobierno de EE.UU. el 15 de marzo de 2025, a pesar de la orden del juez?

Introducción: El Poder Grammatológico de la Ley

El 15 de marzo de 2025, un avión que transportaba a presuntos miembros de la banda venezolana Tren de Aragua salió del territorio estadounidense a pesar de una orden federal para detener su deportación. El juez principal James Boasberg había dictaminado que la expulsión violaba el debido proceso, pero cuando llegó la orden escrita, el vuelo ya había despegado. La administración defendió su actuación, argumentando que la orden se emitió demasiado tarde para tener validez legal. Sin embargo, informes indican que Boasberg había comunicado verbalmente su decisión antes de que el documento escrito se finalizara, planteando una cuestión legal y filosófica fundamental: ¿tiene una orden hablada el mismo peso que una escrita?

Este dilema no es solo una disputa procesal; refleja una tensión fundamental en el pensamiento occidental. Como argumentó Jacques Derrida en De la Grammatología, la tradición occidental ha privilegiado durante mucho tiempo el habla sobre la escritura, asumiendo que las palabras habladas están más cerca del pensamiento, la intención y la verdad. Sin embargo, como demuestra este caso, la escritura reafirma repetidamente su dominio en momentos críticos. Los sistemas legales, el discurso científico y las instituciones burocráticas terminan por supeditarse a la palabra escrita, revelando la inestabilidad de la supuesta autoridad del habla.

El Dilema Legal: Habla vs. Escritura en el Caso de Deportación en EE.UU.

La deportación de más de 200 individuos bajo el Alien Enemies Act de 1798 generó impugnaciones legales inmediatas. Grupos de defensa solicitaron una orden de emergencia, y el juez Boasberg falló a su favor. Sin embargo, el sistema legal operó en distintos tiempos: la decisión oral fue inmediata, pero su aplicación dependía de la orden formal escrita. Cuando esta última llegó a las autoridades, los vuelos de deportación ya habían cruzado las fronteras nacionales.

En teoría legal, las órdenes orales pueden ser vinculantes, especialmente cuando son emitidas en el tribunal. No obstante, el poder judicial "habla a través de sus órdenes escritas, no de sus declaraciones orales". El documento escrito es lo que permanece, lo que se archiva y lo que rige futuras acciones. La tensión entre la orden hablada del juez y la insistencia de la administración en la documentación escrita refleja un debate epistemológico más amplio: ¿el significado se determina en el momento de la enunciación o solo cobra efecto cuando queda inscrito?

Derrida y la Autoridad Reprimida de la Escritura

En De la Grammatología, Derrida critica la suposición tradicional de que el habla es más auténtica que la escritura. Expone cómo la escritura, aunque históricamente subordinada, emerge repetidamente como la fuerza decisiva. “El sistema de escritura”, escribe, “no es un simple medio de registro del habla; tiene funciones que el habla misma no puede cumplir” (De la Grammatología, p. 9). El caso de la deportación ejemplifica esto: la orden hablada no logró impedir el vuelo, mientras que la escrita, aunque llegó demasiado tarde, se convirtió en el hecho legal definitivo.

Derrida destaca momentos clave en los que la escritura interrumpe el fonocentrismo, revelando su autoridad ineludible. Un ejemplo llamativo es el mensaje de los escitas a Darío. En lugar de enviar una declaración hablada o escrita, comunicaron su advertencia a través de objetos simbólicos: una rana, un pájaro, un ratón y cinco flechas, obligando al rey persa a interpretar su significado. Este episodio subraya cómo la comunicación, incluso sin palabras, exige comprensión más allá de la inmediatez del habla. Aquí, el significado no está ligado a la presencia vocal, sino a la persistencia de las marcas dejadas para ser descifradas por el destinatario.

Una dinámica similar surge en los estudios antropológicos de Lévi-Strauss, que muestran cómo la escritura, una vez introducida, funciona como una herramienta de poder más que como mera documentación. En las sociedades donde aparece la escritura, esta establece jerarquías independientes de las tradiciones orales, remodelando la gobernanza y el control. Derrida amplía este argumento al sugerir que la escritura no solo registra el habla, sino que a menudo la supera, reforzando la autoridad incluso en ausencia del hablante.

Incluso Rousseau, a pesar de condenar la escritura como un suplemento corruptor del habla, reconoce involuntariamente su poder al afirmar que “se habla más eficazmente al ojo que al oído” (De la Grammatología, p. 144). Esta contradicción ilustra un dilema más profundo: aunque se asume que el habla es primaria, la escritura se impone cuando se requiere permanencia y autoridad. En el derecho, como en estos casos, la escritura demuestra ser indispensable: las sentencias, los contratos y la legislación dependen de la inscripción más que del habla fugaz.

Conclusión: Relevancia de la Crítica Derrideana Hoy

El caso de la deportación en EE.UU. es más que una controversia procesal: es un momento grammatológico. Revela la inestabilidad de la jerarquía entre habla y escritura, demostrando que la escritura, a pesar de ser considerada un simple registro, en última instancia dicta la realidad. La insistencia de la administración en que la orden verbal del juez no tenía peso refuerza el argumento de Derrida: el habla puede reclamar primacía, pero es la escritura la que perdura, la que ordena y la que finalmente define el derecho y la gobernanza.

A medida que continúa el debate sobre este fallo de deportación, se subraya la necesidad de revisar las ideas de Derrida. Si el habla fuera verdaderamente primaria, ¿por qué el derecho—al igual que la historia, la ciencia y la administración—siempre regresa a la escritura como su árbitro supremo? En momentos de crisis, la palabra escrita no es un mero complemento del habla, sino la fuerza que determina la realidad misma.

Bibliografía

Derrida, Jacques. Of Grammatology. Translated by Gayatri Chakravorty Spivak. Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1976.

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